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Garantía de los Derechos Digitales

Índice del contenido

Recientemente el Gobierno ha publicado la Carta de los Derechos Digitales.

¿Qué son los derechos digitales?

Los derechos digitales, son los grandes olvidados dentro de los proyectos de adecuación en materia de protección de datos. Fue el legislador español quién en diciembre de 2018 (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) decidió incluir dentro de la normativa de protección de datos, un capítulo exclusivamente dedicado a la garantía de los derechos digitales.

Esta ley acomete la tarea de reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución. En particular, son objeto de regulación los derechos y libertades predicables al entorno de Internet como la neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos a la seguridad y educación digital, así como los derechos al olvido, a la portabilidad y al testamento digital. Ocupa un lugar relevante el reconocimiento del derecho a la desconexión digital en el marco del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y la protección de los menores en Internet. Finalmente, resulta destacable la garantía de la libertad de expresión y el derecho a la aclaración de informaciones en medios de comunicación digitales.

Derechos digitales que afectan a las organizaciones

Dentro de los derechos digitales, es relevante darle valor a aquellos que afectan intrínsecamente a las organizaciones:

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo
  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
  • Derechos digitales en la negociación colectiva

Asimismo, el gobierno español ha querido realzar la importancia de la garantía de los derechos digitales, mediante la publicación de la Carta de los Derechos Digitales.

Carta de derechos digitales

En dicha Carta se recogen, nuevos derechos no contemplados en la LOPDGDD, tales como, la promoción de condiciones de acceso al teletrabajo y el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar.

La Carta de derechos digitales que se presenta no trata de descubrir nuevos derechos fundamentales sino de concretar los más relevantes en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros. Se trata de un proceso naturalmente dinámico dado que el entorno digital se encuentra en constante evolución con consecuencias y límites que no es fácil predecir.

La Carta no tiene carácter normativo, sino que su objetivo es reconocer los novísimos retos de aplicación e interpretación que la adaptación de los derechos al entorno digital plantea, así como sugerir principios y políticas referidas a ellos en el citado contexto.

Con ello, también, proponer un marco de referencia para la acción de los poderes públicos de forma que, siendo compartida por todos (en cuanto continuadora de los principios básicos que inspiran nuestra norma suprema), permita navegar en el entorno digital en que nos encontramos aprovechando y desarrollando todas sus potencialidades y oportunidades y conjurando sus riesgos. Y contribuir a los procesos de reflexión que se están produciendo a nivel europeo y, con ello, liderar un proceso imprescindible a nivel global para garantizar una digitalización humanista, que ponga a las personas en el centro.

De este modo, además de las soluciones técnicas que se puedan implementar en las organizaciones, es necesario que se desarrollen procedimientos o se protocolicen todas estás acciones que se van a llevar a cabo para cumplir con la normativa vigente.

Así, sería necesario establecer en las organizaciones:

  • Políticas de uso de medios informáticos/digitales
  • Políticas de Teletrabajo
  • Políticas de conciliación y desconexión digital

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, también de reciente publicación, recuerda los derechos asociados al uso de dispositivos en el ámbito laboral como son, entre otros, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y el derecho a la desconexión digital.

¿Por qué Sothis para asegurar los derechos digitales de tu empresa?

Desde SOTHIS contamos con un equipo multidisciplinar en materia de seguridad de la información y derecho de las nuevas tecnologías, que nos permite ser óptimos en el análisis de necesidades y redacción de políticas personalizadas para cada una de las casuísticas y necesidades que presentan las organizaciones en este sentido.

Completar los procedimientos y sistemas de gestión de protección de datos, con estos nuevos protocolos, supondría una mejora considerable, para un cumplimiento más completo y actualizado de la normativa vigente en materia de protección de datos y garantía de los derechos digitales.

Como bien se ha comentado, la Carta de Derechos Digitales que se acaba de publicar por el Gobierno, tras someterla a consulta pública, supone un gran apoyo para todas las organizaciones a la hora de reforzar la cultura de cumplimiento de los derechos digitales, que tan necesario resulta protegerlos en una sociedad digitalizada en la que vivimos, en la que la Inteligencia Artificial, la monitorización biométrica y el perfilado, es una realidad de presente y ya no del futuro.

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