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Dimensionado de instalación según normativa ATEX

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Cuando se define una instalación, ya sea para el sector químico, farmacéutico o alimentario, se tiene que tener presente las normativas tanto intrínsecas del proceso en cuestión como las relacionadas con la prevención de riesgos laborales. En este ámbito hay una especialmente controvertida, normativa ATEX.

¿Qué es la normativa ATEX?

La normativa ATEX regula la prevención de actividades sobra la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmosferas explosivas en su lugar de trabajo.

De acuerdo con el R.D. 681/2003 se entiende por atmósfera explosiva a la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.

Clasificación de zonas ATEX

La clasificación de la zona ATEX dependerá de los siguientes parámetros:

  • El tipo de sustancia que da lugar a la atmosfera explosiva: gas, vapor, niebla o polvo.
  • La presencia de la atmósfera explosiva:
    • Ocasional debido a circunstancias concretas.
    • Esporádica de forma no previsible.
  • Duración de la atmosfera explosiva una vez detectada hasta que se elimina.

En función de estos parámetros la clasificación ATEX es la siguiente:

Zona 0

Zona de trabajo en la que la atmosfera explosiva está presente de modo permanente y prolongado durante las operaciones normales de funcionamiento. Por ejemplo, recipientes de almacenamiento cerrados que contengas sustancias inflamables.

Zona 1

Zona de trabajo en la que es probable, en condiciones normales, la formación de una atmosfera explosiva y en caso de formarse solo permanezca durante un breve periodo de tiempo. Por ejemplo, zonas próximas a la manipulación ocasional de líquidos inflamables.

Zona 2

Zona de trabajo en la no es probable, en condiciones normales, la formación de una atmosfera explosiva y en caso de formarse solo permanezca durante un breve periodo de tiempo. Por ejemplo, cierres o sellados de equipos como bombas, válvulas, etc.

Zona 20

Zona de trabajo en la que la atmosfera explosiva en forma de nube de polvo está presente de modo permanente durante las operaciones normales de funcionamiento y un periodo de tiempo prolongado.

Zona 21

Zona de trabajo en la que la atmosfera explosiva en forma de nube de polvo es susceptible de formarse durante las operaciones normales de funcionamiento.

Zona 22

Zona de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales, la formación de una atmosfera explosiva en forma de nube de polvo.

Prevención de riesgos laborales en zonas ATEX

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales expone que,” el empresario deberá tomar medidas de carácter técnico y/u organizativo en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a los principios básicos siguientes: impedir la formación de atmósferas explosivas o, cuando la naturaleza de la actividad no lo permita, evitar la ignición de atmósferas explosivas y atenuar los efectos perjudiciales de una explosión, de forma que se garantice la salud y la seguridad de los trabajadores”.

Se establecen una serie de recomendaciones para las instalaciones existentes, nuevos proyectos y a las modificaciones donde afecte, de forma directa o indirecta zonas ATEX.

  1. Determinación de las zonas con atmósfera potencialmente explosiva.

Identificación de todas las zonas de trabajo en las que exista la posibilidad de presencia de una atmósfera potencialmente explosiva de acuerdo a la normativa y legislación vigente.

  • Se deberán tener en consideración todas las actividades posibles:actividad normal, arranques, paradas, disfunciones por fallo de equipos o mantenimientos, etc. Además, las áreas definidas deberán estar identificadas en los diagramas y planos de planta, así como estar delimitadas en el suelo (siempre que sea posible) o, como mínimo, identificadas mediante señalización vertical. Si la zona potencialmente explosiva es una sala cerrada, deberá señalizarse el riesgo “atmósfera explosiva” (EX) a la entrada.
  1. Análisis de riesgos.

Se deberá asegurar que:

  • La evaluación de riesgos incluye el riesgo de explosión para cada una de las zonas identificadas.
  • Las medidas para la protección de los trabajadores han sido determinadas y desarrolladas para todos los casos.
  • Todos los trabajadores son conscientes y comprenden los riesgos a los que están expuestos.
  • El permiso de trabajo tiene en cuenta los riesgos de las zonas clasificadas y la contrata es informada convenientemente.
  1. Conformidad de equipos e instrumentos.

En las áreas clasificadas, se deberá asegurar que los equipos e instrumentos ya presentes o que van a ser instalados, son conformes con la reglamentación y categoría aplicable al riesgo considerado. En el caso de ausencia de esta conformidad, deberá definirse un plan de acción correctivo.

Los dispositivos y equipos presentes:

  • No constituirán una fuente de ignición (en forma de chispa eléctrica, de electricidad estática o por fricción o de fuente de calor, etc.).
  • Se referenciará claramente en los planos y diagramas de la instalación, indicando la categoría para cada zona clasificada.
  • Se instalarán y mantendrán de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
  1. Formación de los trabajadores propios y de las contratas.

Todo aquel que vaya a trabajar en las zonas clasificadas ATEX deberá recibir formación sobre:

  • Los riesgos asociados a las atmósferas explosivas.
  • Las características de las herramientas y equipos empleados, los cuales tienen que ser adecuados para cada una de las zonas ATEX identificadas.
  • Las medidas necesarias para proteger a las personas. Para ello se ha de adecuar los EPI a los riesgos, como, por ejemplo, calzado antiestático, detector de explosividad, etc. Y se deberá tener equipos de extinción de un posible fuego.

5.Documento de Protección contra Explosiones (DPCE)

En actividades llevadas a cabo en atmosferas explosivas la normativa obliga a redactar un documento denominado Documento de Protección contra Explosiones (DPCE), en él se recogen las actuaciones preventivas realizadas por la empresa y el conjunto de medidas adoptadas para proteger la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo de explosión.

Este documento debe elaborarse antes del inicio de la actividad y debe de revisarse y actualizarse siempre que se hagan actividades de modificación, ampliación o transformaciones en las zonas clasificadas, en los quipos o en la organización de la actividad.

Según el RD en el DPCE deben quedar reflejados varios aspectos:

  • Se han determinado y evaluado los riesgos de explosión.
  • Se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos de este real decreto.
  • Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad.
  • Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997, para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras.
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